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Copropietario puede negarse a la conexión del servicio de gas, sin perjuicio del tendido general (3:43 p.m.)

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16 de Septiembre de 2019

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La vinculación como usuario de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible no se considera obligatoria, por lo que el responsable de un predio puede negarse a la conexión del servicio, si no desea recibirlo. Lo anterior, advirtió la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de que en las copropiedades o unidades inmobiliarias se deban pagar expensas comunes aprobadas por la asamblea y que se requieran para el tendido de redes generales que resulten necesarias para que otros propietarios reciban los servicios. En todo caso, tendida la red interna del conjunto, urbanización o similar, cualquier copropietario se puede negar a ser conectado individualmente a las redes de prestación del servicio.                      

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