14 de Diciembre de 2024 /
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Contribución sobre prima anual del SOAT se incrementó desde el 2021

08 de Septiembre de 2023

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El Ministerio de Salud consultó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre la aplicación y entrada en vigencia de los artículos 2° y 3° de la Ley 2161 del 2021, norma por medio de la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del SOAT.

El artículo 2° establece un descuento sobre el valor de la prima emitida del SOAT para los propietarios de los vehículos que registran un buen comportamiento. Por otra parte, el artículo 3° modificó el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, al incrementar la contribución sobre el valor de la prima anual establecida para el SOAT, al pasar del 50 % al 52 %.

El ministerio preguntó: ¿debe entenderse que la finalidad del artículo 3 de la Ley 2161 del 2021, al incrementar en 2 puntos porcentuales la contribución, que pasó del 50 % al 52%, es compensar la posible afectación a los recursos de la salud por el descuento del 10 % concedido a los propietarios de los vehículos que registran un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del SOAT y haber renovado la misma de manera oportuna, según el artículo 2 ibídem? La Sala de Consulta respondió que no.

Luego preguntó: ¿desde qué mes se consideraría que se hizo efectivo el incremento de los 2 puntos porcentuales de la contribución del valor de la prima anual establecida para el SOAT en el artículo 3 de la Ley 2161, desde el 26 de noviembre de 2021 o partir del 1 de enero del 2022?

Para la Sala, como la Ley 2161 entró a regir el 26 de noviembre del 2021, a partir de ese día se hizo efectivo el incremento señalado.

Finalmente, preguntó que si en caso de que el artículo 3 de la Ley 2161 hubiese entrado en vigencia desde el 26 de noviembre del 2021 ¿quién debe asumir la diferencia de la contribución del 2 % adicional no recaudado entre el 26 de noviembre y el 31 de diciembre del 2021?

El alto tribunal manifestó que es obligación de las compañías aseguradoras recaudar desde el 26 de noviembre del 2021 la diferencia de la contribución establecida por el artículo 3° de la ley. Si no se hubiere efectuado tal recaudo, las aseguradoras deben asumir la diferencia (C. P.: María del Pilar Bahamón Falla).

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