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Contratos de prestación de servicios con el Estado debe ser una modalidad excepcional, recordó DAFP (3:38 p.m.)

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16 de Mayo de 2016

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El contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional, que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, es decir, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados, vinculación que en ningún caso puede conllevar subordinación, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública. De acuerdo con el Decreto Ley 2400 de 1968, para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes y, en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.

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