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Contrato de arrendamiento rige el pago de servicios públicos en unidades que no cuentan con medición individual

17 de Diciembre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, las partes del contrato de servicios públicos son las prestadoras y el suscriptor y/o usuario, quienes serán los encargados de cumplir con las obligaciones, en principio, de manera solidaria, teniendo en cuenta que no se hacen distinciones entre arrendador y arrendatario.

En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el pago de los servicios en un inmueble que no cuente con medición individual para cada una de las unidades en que este se divide deberá regirse por lo que se haya dispuesto al respecto en el contrato de arrendamiento.

No existe en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, ni en la regulación particular de los mismos, disposición que determine los criterios a tener en cuenta para el cálculo proporcional del pago de la factura al interior del inmueble cuando exista una sola acometida y un solo medidor. Por lo tanto, serán las partes del contrato de arrendamiento quienes deberán pactar libremente la forma en que efectuarán los pagos.

En todo caso, el artículo 24 de la Resolución CREG 108 de 1997 dispone que cuando un inmueble cuente con una única acometida y medidor, el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre estos y los derechos y obligaciones del contrato de condiciones uniformes serán exigibles o se harán efectivos solo por el único suscriptor.

Lo anterior, precisó la entidad, guarda relación con lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 820 del 2003, según el cual es obligación del arrendatario pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato. 

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