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Contratista designado concejal en remplazo del titular debe ceder contratos o renunciar a su ejecución (2:41 p.m.)

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13 de Septiembre de 2019

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Quien se postuló al cargo de concejal y no resultó elegido, pero posteriormente es llamado para cubrir una vacante definitiva en dicho cargo, por el hecho de haber gestionado negocios o celebrado contratos estatales con una entidad municipal no tiene la posibilidad de influir en la intención de voto de la comunidad y, por ende, no resulta aplicable la inhabilidad relacionada con haber intervenido en la gestión de negocios o suscrito algún tipo de contrato estatal con una entidad u organismo público municipal dentro del año anterior a la designación, pues en este caso el proceso ya se surtió y terminó con su elección en segundo renglón. En todo caso, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el contratista que sea designado concejal en remplazo del titular deberá proceder a la cesión del contrato o renunciar a la ejecución del mismo antes de tomar posesión como concejal.

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