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Contra auto que rechaza práctica de pruebas en procesos de pérdida de investidura solo procede reposición (11:15 a.m.)

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23 de Octubre de 2019

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La Sala Plena del Consejo de Estado aclaró que la restricción impuesta por el artículo 243 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en relación con la apelación de los autos interlocutorios, aplica para los proferidos por jueces colegiados, concepto que cobija a los tribunales administrativos y al Consejo de Estado, por lo que resulta compatible con el trámite especial de pérdida de investidura, sin perjuicio de que sea procedente el recurso de apelación de autos de conformidad con disposiciones especiales. Bajo esa premisa, indicó que el auto por medio del cual se rechaza el decreto y práctica de una prueba en un trámite con vocación de doble instancia, como lo es la pérdida de investidura adelantada ante el Consejo de Estado, no es susceptible del recurso de apelación ni de súplica. En consecuencia, contra el mismo proveído solamente procede el recurso residual de reposición (C. P. Ramiro Pazos).

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