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Continúan vigentes penas por fraude en inscripción de cédulas y corrupción en elecciones (12:34 p.m.)

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02 de Enero de 2020

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La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 6 de la Ley 1864 del 2017, en los cuales se establecen las penas por la comisión del delito de fraude en inscripción de cédulas y corrupción al sufragante. El accionante consideraba que las penas allí contempladas no debían ser iguales para aquel que promueve los delitos y para el votante, pues el último se encuentra en estado de necesidad o pobreza y, por lo tanto, las disposiciones no son proporcionales. El tribunal constitucional concluyó que el demandante no cumplió con los requisitos de especificidad y suficiencia en la argumentación que sustentaba el cargo de vulneración al principio de igualdad. Así mismo, recordó que la fundamentación de dicho cargo requiere: (i) determinar cuál es el criterio de comparación, (ii) definir si desde la perspectiva fáctica y jurídica existe tratamiento desigual entre iguales o igual entre disímiles y (iii) establecer si el tratamiento distinto está constitucionalmente justificado (M. P. Luis Guerrero).

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