Continúa en vigencia la prelación de créditos en liquidación de IPS y EPS (10:03 a.m.)
30 de Diciembre de 2019
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Nota:
114420
La Corte Constitucional reiteró la exequibilidad del artículo 12 de la Ley 1797 del 2016, en el cual se establece la prelación de créditos en los procesos de liquidación de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y entidades promotoras de salud (EPS). Lo anterior debido a que previamente se había estudiado la constitucionalidad de la disposición acusada y, por lo tanto, se configuró la cosa juzgada. Por otro lado, en los salvamentos de voto, los magistrados disidentes indicaron que se trataba de dos exámenes de constitucionalidad diferentes y, en consecuencia, debía emitirse un pronunciamiento de fondo sobre la provisión de tecnologías a los usuarios del sistema efectuados por los gestores farmacéuticos, en virtud del principio de igualdad (M. P. Alejandro Linares).
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