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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Consulte si fue designado jurado de votación

06 de Octubre de 2023

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A estas sanciones se enfrentan quienes no asistieron como jurados de votación (Registraduría)

La Registraduría Nacional llevó a cabo los sorteos para designar jurados de votación en Bogotá y todas las capitales del país para las elecciones territoriales del 2023, que se realizarán el próximo domingo 29 de octubre. 

Los ciudadanos podrán consultar hasta el 14 de octubre si fueron elegidos como jurados de votación ingresando a:

https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/Home.

La autoridad electoral informó que si es elegido como jurado será notificado por medio de un correo electrónico donde se indicará el lugar y fecha de la jornada de capacitación. En caso de no recibir el correo con la citación deberá ponerse en contacto con la Registraduría. 

Las capacitaciones para los jurados de votación en Bogotá comenzarán hoy viernes 6 de octubre y se extenderán hasta el 27 de octubre, en el pabellón 1 de Corferias y en la Gran Carpa de Las Américas, ubicada en la avenida de Las Américas # 36-28, en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en jornada continua. 

Sanciones 

Las autoridades establecieron una multa para las personas que no asistan a las capacitaciones para jurado de votación o no lleguen a desempeñar esta función. 

Según el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos que sin justa causa “no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen” pueden recibir las siguientes sanciones: la destitución de su cargo si es servidor público o una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes.  (Lea: A estas sanciones se enfrentan quienes no asistieron como jurados de votación). 

¿Qué exonera de la sanción? 

Existen causales de exoneración de las sanciones establecidas como: 

i) Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo. 

ii) Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores. 

iii) No ser residente en el lugar donde fue designado. 

iv) Ser menor de 18 años. 

v) Haberse inscrito y votar en otro municipio 

Cabe recordar que ser jurado tiene beneficios, como un día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los 45 días siguientes a la votación.  

 

 

 

 

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