Consulte este abecé para realizar actividad física individual al aire libre
22 de Abril de 2020
"La nueva medida para la práctica de actividad física al aire libre empezará a regir desde el próximo lunes, 27 de abril. Tenga en cuenta lo siguiente: (i) solo podrán las personas mayores de 18 años y hasta los 70 años; (ii) las actividades podrán realizarse en un radio de un kilómetro del domicilio; (iii) el horario permitido es de 5:00 a. m. a 8:00 a. m.; (iv) las prácticas permitidas son: caminar, correr y montar en bicicleta; (v) las actividades al aire libre se practicarán de manera individual, no se permite el ejercicio grupal; (vi) se deberá guardar una distancia mínima de cinco metros entre cada persona; (vii) es indispensable portar kit sanitario, hidratación personal y el respectivo tapabocas; (viii) el lapso para la práctica de actividad no podrá ser mayor a una hora; (ix) la medida del ""pico y género"" aplicará normalmente en Bogotá. Los deportistas deben tener en cuenta las medidas adoptadas por las autoridades de su ciudad o municipio; (x) no se habilitarán canchas, parques recreodeportivos o biosaludables, gimnasios, ni escuelas deportivas; (xi) solo está autorizada la práctica deportiva a nivel recreativo, no de alto rendimiento y (xii) los gimnasios y las escuelas de formación deportiva permanecen cerrados. "
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