Consulta previaFalta de certificación de las comunidades no es excusa para no adelantar consulta previa (12:22 p.m.)
12 de Marzo de 2015
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Nota:
99250
La Corte Constitucional advirtió que son las empresas que lideran los proyectos productivos las que deben adelantar todos los esfuerzos necesarios para consultar a las comunidades frente a las cuales ellas mismas se percaten que serían afectadas con el desarrollo de sus iniciativas, aunque ellas no cuenten con certificación del Ministerio del Interior. En estas eventualidades, dijo la corporación, deben acudir a las autoridades para que se cumplan los trámites respectivos y no esperar a que a los afectados se les reconozca el derecho por medio de tutela. Así mismo, advirtió que la falta de una autoridad visible que represente a las autoridades que no han sido reconocidas como resguardo indígena o consejo comunitario afro tampoco excusan la falta de consulta, pues no es obstáculo para que los grupos elijan a sus representantes en el trámite. En este caso, la Sala encontró que aun cuando los pueblos de Tierra Baja y Puerto Rey debían soportar la mayor parte de los efectos negativos del desarrollo de proyecto para el manejo de aguas residuales de Cartagena (Bolívar), conocido como Emisario Submarino, no solo no habían sido consultados sino que no obtenían un beneficio compensatorio, ya que ni siquiera tenían acceso al sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad, por lo que ordenó incluirlos en la red. La Corte también ordenó ser informada de los procesos de certificación de comunidades que se adelanta en la región, teniendo en cuenta las demoras excesivas en la titulación colectiva que allí se viven (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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