Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Zonas excluidas de minería y alumbrado público, las dos últimas inexequibilidades de la Corte Constitucional

En el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre estas decisiones.
15048
Imagen
corteconstitucional-ventanilla-palaciodejusticiagg-1509242221.jpg

25 de Mayo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Hoy miércoles,  la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de varios apartes del artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), que regula aspectos del cobro del alumbrado público.

 

La Corte acogió los argumentos centrales de la Asociación Colombiana de Alumbrados Públicos, que cuestionaba las modificaciones introducidas por el Congreso a la fuente de financiación del referido servicio, con las que se desconocía el principio de autonomía de las entidades territoriales, la legalidad y certeza tributaria, así como la equidad, eficiencia y progresividad del sistema tributario.

 

Vale la pena recordar que uno de los apartes retirados del ordenamiento sostenía que los costos y gastos de todas las actividades asociadas a la prestación del servicio de alumbrado público se determinaban de conformidad con la metodología que para tales efectos estableciera el Ministerio de Minas. (Lea: Conozca las últimas tres decisiones de la Corte Constitucional en materia penal)

 

Por otro lado, la Sala decidió la inexequibilidad del artículo 37 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), que prohibía a las autoridades regionales, seccionales o locales establecer zonas excluidas de minería, por desconocer los artículos 151 y 288 de la Constitución Política. (Lea: Esta es la sentencia sobre exequibilidad del cobro de alumbrado público)

 

El alto tribunal  aceptó los argumentos de los demandantes, que pedían la inconstitucional de la norma acusada por ocuparse de la distribución de competencias de ordenamiento del territorio entre la Nación y las entidades territoriales, pese a su carácter de ley ordinaria, siendo este tema competencia de la ley orgánica. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo del magistrado Alejandro Linares Cantillo.

 

Corte Constitucional, Noticas, May. 25/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)