Voluntad de no acogerse a la educación religiosa debe manifestarse en el acto de matrícula
14 de Octubre de 2020
Nadie está obligado a practicar actos de culto contrarios a sus convicciones personales y en relación con la educación religiosa nadie está obligado a recibirla.
Sin embargo, precisó el Ministerio de Educación, la voluntad de no hacerlo debe manifestarse en el acto de matrícula, de manera que si este se firma en un establecimiento educativo privado sin ninguna salvedad el estudiante se debe acoger en su integridad al proceso de formación ofrecido.
En este evento, el establecimiento queda facultado para valorar dentro de la evaluación de cada estudiante su rendimiento en el área de educación religiosa.
Según la Corte Constitucional, en nada contraría el ordenamiento superior que un determinado colegio, incluso si es oficial, pueda brindar a sus alumnos la oportunidad de formarse en determinada religión, más si el establecimiento educativo funciona en una comunidad en la que la mayoría de sus miembros la acoge.
No obstante, señaló la entidad, ello no significa una prerrogativa para las directivas que les permita arrogarse la facultad de imponerlo u obligar a los alumnos a practicar su ritos y postulados, pues ello implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de los alumnos.
Las funciones de inspección y vigilancia respecto de los establecimientos educativos las ejercen las entidades territoriales certificadas, a quienes se puede acudir para que se adelanten las investigaciones correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que puedan tener los estudiantes y sus representantes legales.
Mineducación, Concepto 155606, 08/05/20.
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