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Usuario al que se le negó el servicio de acueducto puede acudir a la figura del prestador marginal (9:30 a.m.)

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04 de Febrero de 2019

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Si el prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado no tiene la capacidad de prestarlos y aun así el usuario quiere establecerse en la zona, este puede acudir a la figura de prestador marginal prevista en el artículo 16 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando cuente con la alternativa de autoabastecimiento y con los permisos y licencias requeridos por las autoridades ambientales competentes y el aval de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La mayor o menor capacidad de una red para atender un nuevo usuario es un asunto técnico y/o económico que debe ser analizado por el prestador de manera cuidadosa, pues la negativa no justificada del servicio podría vulnerar gravemente los derechos de los potenciales usuarios que lo solicitan.  

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