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Unifican periodo de prestación del servicio militar obligatorio

28 de Febrero de 2020

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El Defensor del Pueblo había demandado una norma que diferencia el tiempo en la prestación del servicio militar obligatorio entre bachilleres y aquellos que no tienen esa formación académica.

 

Consideraba que esa disposición era contraria al principio de igualdad establecido en la Carta Política, y pretendía que la permanencia en filas sea para todos los jóvenes, sin distinción, de 12 meses.

 

Al respecto, la Corte Constitucional determinó que no debe existir una diferencia entre la duración del servicio militar obligatorio entre bachilleres y quienes no hayan recibido esa formación académica. (Lea: En vigencia, Ley de Amnistía para Remisos)

 

Con esta decisión, la Corte estableció que los ciudadanos incorporados en el servicio militar, una vez terminen los 12 meses, podrán elegir si desean continuar hasta los 18 meses de servicio y hacer uso de ese semestre adicional para formación.

 

En este periodo podrán desarrollar el módulo de capacitación laboral o acceder a los estudios de secundaria, agrega el pronunciamiento judicial. (Lea: Amnistía para remisos fue enviada a sanción presidencial)

 

Después de analizar el principio de igualdad y establecer si la diferencia entre los periodos de 12 y 18 meses estaba justificada, la Sala concluyó que la diferencia entre los tiempos era razonable porque en el último componente de los 18 meses los conscriptos podían acceder a una etapa de estudio para terminar su bachillerato o recibir capacitación laboral productiva.

 

Sin embargo, consideró contrario a la Constitución que los no bachilleres incorporados por 18 meses no pudieran cambiarse a contingentes de 12 meses.

 

Así las cosas, la alta corporación judicial resolvió la acción de inconstitucionalidad de la siguiente  manera:

 

Artículo 13 de la Ley 1861 del 2017: El servicio militar obligatorio tendrá una duración de 18 meses y comprenderá las siguientes etapas:

 

a) Formación militar básica.

 

b) Formación laboral productivo.

 

c) Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica.

 

d) Descansos.

 

Parágrafo 1. El servicio militar obligatorio para bachilleres mantendrá el periodo de 12 meses. Los conscriptos bajo esta modalidad de servicio no podrán acceder a la formación laboral productiva.

 

Parágrafo 2. El conscripto accederá a la formación laboral productiva que será proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), previo cumplimiento de requisitos exigidos por esta institución educativa.

 

Parágrafo 3. La organización de Reclutamiento y Movilización promoverá a través de convenios que el conscripto que no haya terminado su educación básica secundaria o educación media pueda obtener su título de bachiller al terminar la prestación del servicio militar obligatorio.

 

Parágrafo 4. El conscripto obligado a prestar servicio militar por 12 meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de servicio militar de 18 meses, obteniendo los beneficios de estos. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a 18 meses no podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de 12 meses.

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