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Tutelan derechos a patrullero que se rehusó a leer mensaje católico

10 de Julio de 2017

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A través de una tutela, la Corte Constitucional concluyó que la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto a un patrullero luego de que le ordenara, durante una eucaristía del domingo de ramos, leer un mensaje en el que la institución se identificaba y adhería a las creencias de la religión católica.

 

Según la Corte, dicha actuación no solo desconoció el principio de laicidad, sino que afectó la libertad religiosa del actor, en tanto lo obligó a practicar una religión distinta a la suya (Adventista del Séptimo Día).

 

Así mismo, la entidad accionada violó el derecho al debido proceso administrativo del actor, por aplicar una norma disciplinaria que desconoce la naturaleza de la anotación como sanción.

 

La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Policía e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional.

 

No obstante, el régimen disciplinario especial no incorpora un modelo de obediencia debida absoluta e irreflexiva para el personal uniformado, sino que reconoce la posibilidad al subalterno de no obedecer las órdenes ilegítimas que dicten sus superiores.

 

Así las cosas, el alto tribunal ordenó al ente demandado eliminar la anotación demeritoria del formulario de seguimiento de patrullero, así como aquellas relacionadas con la misma, y abstenerse de repetir actos contrarios al principio de laicidad y al deber de neutralidad religiosa.    

 

Por último, exhortó al Ministerio de Defensa para que revise la normativa que regula los procesos de evaluación y calificación en la Policía, con el fin de diseñar procedimientos que garanticen en mayor medida el debido proceso administrativo. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó el voto (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-152, Mar. 8/17

 

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