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¿Tutela procede para quitar cámaras de seguridad en zonas residenciales?

08 de Agosto de 2018

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Al estudiar una tutela que sostenía que la instalación de una cámara de vigilancia en un sector residencial vulneraba el derecho fundamental a la intimidad, la Corte Constitucional afirmó que el actor, antes de interponer el amparo, debió solicitar la revocatoria directa del acto administrativo.

 

Es bueno precisar que dicho acto tenía por objeto fortalecer el sistema integral de vigilancia y seguridad ciudadana a través de la ampliación de una red de fibra óptica y equipamiento tecnológico de seguridad en el municipio de Envigado (Antioquia).

 

Ello quiere decir que la acción es improcedente por no acudir previamente a la administración municipal de Envigado, ni al procedimiento administrativo general. (Lea: Acceso a videos de vigilancia de establecimientos privados abiertos al público requiere orden judicial)

 

El accionante afirmaba que, en junio del 2016, su familia se percató de la instalación de una cámara de seguridad en la parte posterior del conjunto residencial en que habita, la cual, aseguró, enfoca el patio de su vivienda, razón por la cual adujo que se había visto “obligado a permanecer al interior de su vivienda, dado que se sentía observado por la cámara de seguridad, situación que se había tornado molesta y gravosa”.

 

Según el concepto de la Sala Novena de Revisión, no se acreditó, además, la calidad de sujeto de especial protección constitucional que ameritara la impostergable intervención del juez de amparo, ni tampoco demostró que el funcionamiento de la cámara ocasionara un perjuicio urgente, grave, impostergable, inminente e irremediable. (Lea: Mecanismos de vigilancia masiva que establece el nuevo Código de Policía son inconstitucionales: Dejusticia)

 

Y es que según reseña la providencia, las grabaciones de la cámara de vigilancia objeto de controversia registraron un panorama totalmente adverso a lo narrado por el peticionario, pues en ningún momento se encontraron enfoques a su residencia, “sino un monitoreo constante sobre las avenidas y calles del sector. Así las cosas, y bajo esta perspectiva, resulta palmario el fracaso del reclamo”.

 

Finalmente, fueron confirmadas las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Envigado y el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, en tanto declararon improcedente la tutela impetrada, pero por las razones expuestas por la Corte, esto es, por cuanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad de este mecanismo judicial (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-224, Jun. 8/18.

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