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Tutela procede para ejecutar dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la ONU
22 de Julio de 2011
El único mecanismo judicial efectivo con el que cuenta el sistema jurídico colombiano para darles cumplimiento a los dictámenes emitidos por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) es la acción de tutela.
Así lo determinó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en un fallo de tutela de segunda instancia del pasado 22 de junio.
En el caso fallado, el dictamen de la ONU se refería a la condena proferida por un juez sin rostro contra el ex congresista José Elías Guerra de la Espriella, en el denominado Proceso 8.000. El comité de la ONU determinó que la justicia violó el derecho al debido proceso del ex parlamentario, pues no respetó el principio de publicidad.
La Sala Disciplinaria consideró que ni el recurso de casación ni la acción de revisión son los mecanismos judiciales adecuados para enmendar la vulneración de los derechos del afectado, ya que la ONU no ordenó la anulación de la sentencia condenatoria, sino una indemnización.
Por eso, le ordenó a la Comisión Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario darle cumplimiento al dictamen y preparar un recurso efectivo que garantice los futuros mandatos de esa instancia internacional.
(C. S. Jud., S. Disciplinaria, Sent. 11001110200020101103902, jun. 22/11, M. P. María Mercedes López)
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