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General


Transporte para trasladar menores en restablecimiento de derechos es servicio privado

Dice el ICBF que esto no excluye a los vehículos de cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Transporte respecto de los requisitos de movilización y mantenimiento.
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04 de Enero de 2017

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El transporte que ofrecen los operadores de modalidades de protección para el traslado de menores de edad con medida de restablecimiento de derechos a diferentes lugares, dentro de su rutina diaria o por disposición de la autoridad administrativa para el desarrollo del proceso de restablecimiento, no es una forma de transporte automotor especial, sino un servicio de naturaleza privada que pretende la satisfacción de las necesidades de movilización dentro del ámbito de las actividades misionales, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Lo anterior no obsta para que los vehículos dispuestos para tal fin cumplan con la normativa establecida por el Ministerio de Transporte respecto de los requisitos de movilización y mantenimiento. 

 

Así mismo, cuando los traslados no se realicen con equipos propios de los operadores, la contratación del servicio deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas.

 

ICBF, Concepto 133, 24/10/16

 

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