Por regla general, la Corte Constitucional ha denegado el acceso a tratamientos de fertilización in vitro vía tutela. Ello teniendo en cuenta las siguientes razones:
Sin embargo, la jurisprudencia ha previsto la posible configuración de circunstancias que permitan su excepcional reconocimiento:
De ahí que la orden médica cobra plena trascendencia para el sistema, pues es el reflejo del criterio o diagnóstico del galeno que determina científicamente los servicios y tecnologías que pueden ser suministrados al paciente. (Lea: Esta casuística despeja dudas sobre el tratamiento jurídico de la fertilización ‘in vitro’)
Llamamiento al legislador
Finalmente, es válido recordar en esta materia la Sentencia T-398 del 2016, en la cual se indica que en los casos en que únicamente se pretende la procreación por medios de reproducción asistida expedir órdenes que lleguen a tener alcance general por vía de acción de tutela, y que estas a su vez modifiquen la política pública sin que esta haya sido discutida por el legislador estatutario de forma abierta y democrática implica decidir por anticipado asuntos que conciernen al Congreso de la República, por las consecuencias jurídicas que conllevan.
Y es que alrededor de la fecundación in vitro como técnica de reproducción asistida se encuentran cuestiones profundamente complejas que hasta el momento no han sido abordadas de forma democrática, ni desarrolladas por el legislador, de las cuales se desprenden consecuencias jurídicas que básicamente configuran una “laguna legislativa” en Colombia.
Resulta necesario, para el alto tribunal, que el legislador estatutario regule cuestiones como:
Corte Constitucional, Sentencia T-377, Sep. 17/18.
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