General
Termina fuerte debate en la Corte Constitucional sobre cuota de compensación militar
27 de Julio de 2016
Frente a la demanda que atacaba varios apartes del artículo 1° y 2° de la Ley 1184 del 2008, en la cual se regula la cuota de compensación militar, por haber trasgredido, supuestamente, varias normativas de Constitución Política, la Sala Plena de la Corte Constitucional llegó a una decisión luego de varios semanas de estudio respaldando la normativa. (Lea: Explican cómo la objeción de conciencia constituye eximente para prestar servicio militar)
Vale la pena recordar que la corporación había aplazado esta decisión hace dos semanas, al quedar empatada la votación sobre una ponencia que buscaba su inconstitucionalidad diferida. De acuerdo con lo anterior, fueron nombrados como conjueces los juristas Edgardo Villamil y Jorge Gabino Pinzón, quienes ayudaron a destrabar el debate que había suscitado este caso.
Según el concepto del demandante, se vulneraban derechos fundamentales en razón a que las disposiciones acusadas establecían un monto excesivamente elevado para la liquidación de la cuota de compensación militar y se violaba el mínimo vital en consonancia con el derecho a la vida, no solamente del ciudadano que debe pagarla, sino de las personas que hagan parte del núcleo familiar.
Igualmente, el accionante se ayudaba de las sentencias T-426 de 1992 y T-891 del 2013 para concluir que esta contribución “toma como base gravable el ingreso total mensual y el patrimonio líquido de la familia, la cual por ser tan elevada vulnera el mínimo vital”.
Por su parte, el Ministerio Público, a través de un concepto, le había solicitado a la Corte inhibirse para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones del accionante, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Así las cosas, la Corte Constitucional declaró exequible el cobro de la libreta militar que ha definido la ley para los jóvenes colombianos, al considerar que no se vulneran los artículos 1, 2, 11, 42 y 98 de la Constitución. (Lea: Conozca el fallo que condicionó exequibilidad de la cuota de compensación militar)
Es importante decir que, en octubre del año pasado, la Corte condicionó algunos apartes del artículo 1° de la Ley 1184, en el entendido que sobre el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero para efectos del pago de la cuota de compensación militar, se tomarán en cuenta como base de la contribución el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido.
Segunda decisión
Por otro lado, se resolvió la constitucionalidad de la expresión “los concejales de los municipios de 4ª a 6ª categoría”, contenida en el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, por presunta vulneración de los artículos 2 y 13 de la Constitución Política.
Conforme con los argumentos de los ciudadanos, este aparte presentaba una omisión legislativa relativa, puesto que al no mencionarse a los concejales de tercera categoría se configura una discriminación, “al no extender sin razón alguna los beneficios especiales de subsidio a la cotización de pensión del 75 % con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional”.
El alto tribunal concluyó que la expresión acusada no desconoce la efectividad de los derechos y deberes consagrados de la Constitución, así como el derecho a la igualdad en relación con los concejales de los municipios de tercera categoría frente a los de 4ª a 6ª categoría. (Lea: Pedirán nulidad del proceso que se sigue contra Jorge Pretelt)
Otros expedientes que se examinarán tratan sobre compraventa de servicios de telecomunicaciones bajo la modalidad de prepago; modificación del término “pensión” por el de “estímulo” a las glorias del deporte y el Código de Minas.
Corte Constitucional, Jul. 27/16
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