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TEDH condena a España por violar los principios de legalidad e irretroactividad de la pena

21 de Octubre de 2013

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Nota:
22865

La interpretación en la que la Sala Penal del Tribunal Supremo de España aplicó la llamada doctrina Parot, que modifica la ejecución de la pena, a la condena impuesta a Inés Del Río, integrante del grupo separatista vasco ETA, vulneró los artículos 5º y 7º del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

Así lo sentenció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al confirmar la condena contra España por la prolongación ilegal de la pena privativa de la libertad de Del Río. El fallo también ordena la libertad inmediata de la procesada y el pago de una indemnización por daño moral equivalente a 30.000 euros.

 

Del Rio fue sentenciada a casi 3.000 años de prisión por una serie de acciones armadas ejecutadas entre los años 1982 y 1987. No obstante, en virtud del artículo 70.2 del Código Penal de 1973, vigente en el momento de los hechos, la pena máxima que se podía imponer era de 30 años.

 

En una revisión de la condena, la Audiencia Nacional de España determinó que Del Río debía ser liberada en el 2008. Sin embargo, en aplicación de  la “doctrina Parot”, su salida de prisión fue postergada hasta el 2017.

 

La doctrina

Para evitar la puesta en libertad de los condenados por actos de terrorismo antes de que se cumpliera la pena máxima de 30 años, la Sala Penal del Tribunal Supremo de España adoptó, en febrero del 2006, la denominada “doctrina Parot” (llamada así por Henri Parot, también integrante de ETA, que fue condenado a 4.800 años de prisión por más de 80 homicidios).

 

Este fallo, cuya aplicación fue cuestionada por el TEDH, establecía que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios se descontarían de cada condena que se debiera cumplir sucesivamente, empezando por la de mayor cuantía, hasta cumplir con el tope de detención permitido por la ley.

 

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