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Sientan jurisprudencia sobre requisito de inmediatez en tutelas interpuestas por entidades públicas

La valoración de este requisito se torna más estricta cuando el demandante es una entidad pública, debido a que carecen de condiciones de vulnerabilidad.
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31 de Mayo de 2019

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En sentencia de unificación, la Corte Constitucional indicó recientemente que la valoración del requisito de inmediatez se torna más estricta cuando el demandante es una entidad pública, debido a que carece de condiciones de vulnerabilidad.

 

Explicó que las instituciones públicas poseen los recursos y medios necesarios para activar el sistema judicial en defensa de sus derechos. (Lea: Prometea: ¿debe rediseñarse el proceso de selección de tutelas en la Corte Constitucional?)

 

La Corte estableció que la existencia de un estado de cosas inconstitucionales podría justificar el retardo en la interposición de la mencionada acción, en razón de que el bloqueo institucional en que se encuentre sumida la entidad impide el cumplimiento de sus funciones y la efectiva defensa de sus derechos fundamentales.

 

Y concluyó que en este caso es relevante la existencia de un nexo entre la vulneración de los derechos fundamentales y el ejercicio tardío de la tutela para evaluar la demora.

 

En el caso concreto, estimó que la Registraduría Nacional del Estado Civil interpuso una acción de tutela en un término injustificado (contado a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que demandó), pues es una entidad pública que no está afectada por un estado de cosas inconstitucionales.

 

“Inclusive, es una institución estatal que posee los recursos y la capacidad administrativa para acudir a la acción de tutela de manera oportuna”, agrega el pronunciamiento. Para la Sala, el retardo evidenció que la vulneración reclamada no era grave ni urgente.

 

Pero la Registraduría tampoco demostró que la tardanza en formular la acción obedeció al quebranto de sus derechos fundamentales, razón por la cual negó la procedencia del amparo solicitado (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-184, Ago. 5/18.

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