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Sientan jurisprudencia sobre consentimiento en vacuna contra el VPH y exhortan a Minsalud

28 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo reciente de la Corte Constitucional precisa que el Estado no podrá obligar a la población colombiana a vacunarse contra el virus del papiloma humano (VPH), sino que, por el contrario, deberá garantizar el derecho al consentimiento informado de sus destinatarios.

 

De acuerdo con este contexto, y al resolver un amparo que solicitaba, principalmente, salvaguardar los derechos fundamentales de los menores afectados por los efectos secundarios de esta vacuna, la Sala Octava de Revisión advirtió al Ministerio de Salud que no puede imponerse contra la voluntad de las personas.

 

El fallo es enfático al sostener que para estos casos “existe la necesidad de obtener un consentimiento informado como condición previa para administrar la misma, indicando sus efectos adversos en la salud”. (Lea: Lo que dijo la Corte sobre gratuidad de vacuna contra el papiloma humano)

 

Por otro lado, el alto tribunal exhortó a esta cartera para que elabore un informe en el que se identifique el número de personas que, habiendo sido destinatarias de la aplicación de la vacuna, requieran atención por el sistema de salud a causa de posibles afectaciones derivadas.

 

Dicho informe deberá establecer un plan de acción que garantice el acceso integral y oportuno al sistema de las personas presuntamente afectadas, así como un seguimiento de cada caso y, a su vez, se deberán impulsar campañas masivas de comunicación y educación pública sobre el particular.

 

Finalmente, la entidad tendrá que continuar con las labores de seguimiento y valoración periódica de los conceptos técnicos y científicos nacionales e internacionales en relación con esta problemática. Debe tenerse en cuenta que no existe aceptación uniforme respecto del grado seguridad, calidad y eficacia de la vacuna.

 

Caso concreto

 

Respecto al caso concreto, la Corte amparó el derecho al diagnóstico y la atención integral de una menor que padece artritis reactiva poliarticular por una intoxicación de metales pesados, probablemente por la vacuna contra el VPH , que tiene como coadyuvante el aluminio. (Lea: Procuraduría rechaza restricción de destinatarias de vacuna contra el papiloma humano)

 

Así pues, se ordenó a la EPS tratante el inicio de una valoración completa sobre el estado de salud de la accionante, de conformidad con su historia clínica. Igualmente, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, insumos, intervenciones quirúrgicas y prácticas de rehabilitación que los médicos valoren como necesarios para el restablecimiento o la mejoría de su estado de salud (M.P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-365, Jun. 02/17

 

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