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Segunda opinión médica procede si no hay mejoría

16 de Diciembre de 2019

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La solicitud de una segunda opinión médica que realice un usuario del sistema de seguridad social en salud se considera válida en cuanto busque atender una necesidad real, normalmente relacionada con ninguna o una escasa mejoría o progreso logrado con los servicios requeridos, así como con la gravedad y magnitud de los riesgos inherentes a la enfermedad padecida, precisó el Ministerio de Salud.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, las EPS, en su función de aseguramiento, deben organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio de salud y, en ese sentido, tramitar las peticiones de los usuarios en relación con el acceso a una segunda opinión médica.

 

De otra parte, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución 4343 del 2012, sobre contenido mínimo de la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente, es claro en señalar que todo afiliado o paciente tiene derecho a recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda.

 

Por último, indicó la entidad, la carta de derechos y deberes del afiliado y paciente contendrá dentro de la información general la red de prestación de servicios, con el fin de garantizar la posibilidad de escoger la que más convenga, según el grado de complejidad y los mecanismos de acceso, como son las dependencias, procedimientos y términos para la solicitud.

 

Minsalud, Concepto 201911601535511, Nov. 15/19.

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