Restringir beneficios universitarios a indígenas de un solo departamento es discriminatorio (3:29 p.m.)
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14 de Febrero de 2019
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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión de un tribunal que declaró la nulidad de la expresión “en el departamento del Cesar”, consagrada en el artículo 1º de la Resolución 0031 del 2011 de la Universidad Popular del Cesar, con la que se restringió el beneficio de exoneración del pago de matrícula a los miembros de las comunidades indígenas de ese departamento, pese a que originalmente aplicaba para la totalidad de comunidades indígenas del país. Para el alto tribunal, la medida no supera los criterios de legitimidad, imperiosidad e importancia, toda vez que existían varias alternativas para sanear las finanzas de la universidad diferentes a implementar un trato diferencial y discriminatorio de los indígenas del departamento del Cesar frente a los indígenas del resto del país (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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