Respuesta incongruente a recursos en vía gubernativa hace procedente tutela para proteger derecho de petición
23 de Enero de 2018
La Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela, explicó que los recursos interpuestos con la finalidad de controlar los actos administrativos y agotar la vía gubernativa constituyen una de las formas de ejercitar el derecho de petición, en la medida que este último permite no solo participar en la gestión que realice la Administración sino controvertir directamente ante aquella sus decisiones.
Ello toda vez que al interponer los recursos de reposición y apelación se está presentando una petición respetuosa con el fin de obtener una aclaración, modificación o revocación de un acto administrativo. En consecuencia, la Administración tiene el deber de resolverlos oportunamente, de manera suficiente, efectiva y congruente con lo solicitado, de lo contrario se vulneraría el núcleo esencial del derecho de petición. (Lea: Existencia y ejercicio de la acción penal no desplaza ni hace improcedente la tutela)
Por otro lado, en relación con los requisitos señalados, el fallo aseguró que una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que esta sea negativa a las pretensiones. Además, resulta efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición. (Lea: No es obligatorio agotar vía gubernativa si la Administración no permite interponer recursos)
Derecho de petición
Aunado a lo anterior, la corporación ha establecido que el derecho de petición comprende dos facetas, una relacionada con la posibilidad de presentar peticiones respetuosas a la Administración pública y otra con el deber de las autoridades de responder de fondo y oportunamente a las mismas.
Así, un fallo reciente de la corporación precisa que constituye vulneración al derecho de petición:
i. La ausencia de respuesta por parte de la Administración dentro de los términos legales establecidos para tal fin y
ii. La que no atiende de fondo lo pedido, sin que ello implique resolver favorablemente las pretensiones del administrado.
El alto tribunal también aclaró que esta garantía fundamental no solo se desarrolla con la solicitud inicial elevada ante la Administración, sino que incluye los recursos que en la vía gubernativa se interpongan. (Lea: Recursos administrativos hacen parte de la estructura del derecho de petición: Demanda)
En ese sentido, concluyó que los recursos son una forma de ejercer dicho derecho, por cuanto “a través de ellos el ciudadano eleva ante la autoridad pública una petición respetuosa, que tiene como propósito obtener la aclaración, la modificación o la revocación de un determinado acto” (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-682, Nov. 20/17
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