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Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Existencia y ejercicio de la acción penal no desplaza ni hace improcedente la tutela

13 de Diciembre de 2017

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Un concejal de Buga presentó una tutela en contra de un periodista del periódico DCerca y, a su vez, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y buen nombre, en conexidad con sus derechos a la vida, libertad religiosa, honra e intimidad de su familia. (Lea: Cuidado con manipular las conversaciones por WhatsApp)

 

Según manifestó, estos derechos le fueron lesionados como consecuencia de la publicación de dos mensajes por parte del accionado en la red social Facebook y la difusión de uno de ellos mediante WhatsApp. Estos mensajes daban cuenta de presuntas irregularidades y desmanes del cabildante.

 

Debe aclararse que en cuanto a las decisiones de instancia el Juzgado 4º Penal Municipal de Buga concedió la protección constitucional de sus derechos fundamentales. Por su parte, y tras la impugnación de este fallo, el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad lo revocó y declaró la improcedencia de la petición.

 

Lo anterior, reseña la providencia, en tanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad y expuso las siguientes razones:

 

-          El accionante presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos.

 

-          No se configura un perjuicio irremediable que habilite el ejercicio del amparo como mecanismo transitorio.

 

-          No se aprecia vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados.

 

Consideraciones de la Corte

 

En relación con la procedencia de la acción, según el concepto de la Corte Constitucional, la existencia y ejercicio de la acción penal no desplaza ni hace improcedente el amparo. (Lea: ¿Se pueden manipular las conversaciones de WhatsApp?)

 

Así mismo, la Corte señaló que, de conformidad con la jurisprudencia de la corporación, la solicitud de rectificación previa también opera como un requisito de procedibilidad de la tutela, siempre que se cuestione la veracidad e imparcialidad de la información divulgada en internet o mediante redes sociales, especialmente cuando el emisor del mensaje realiza una actividad periodística.

 

Con todo, la Sala Primera de Revisión no constató la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. (Lea: ¿Un juez puede usar la información que Google guarda sobre mí?)

 

“El actor no cumplió con la carga probatoria relativa a demostrar que las publicaciones del comunicador contuvieran discursos constitucional o legalmente proscritos, ni desvirtuó la veracidad y la imparcialidad de la información difundida”, agrega el fallo.

 

En consecuencia, revocó la decisión de segunda instancia que había declarado improcedente la tutela y, en su lugar, negó el amparo de los derechos a la dignidad humana y buen nombre, en conexidad con los derechos a la vida, libertad religiosa, honra e intimidad de la familia solicitados por el concejal (M. P. Carlos Bernal Pulido).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-593, Sep. 25/17

 

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