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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Respaldan teoría extranjera con la que se recusó a magistrada en el proceso contra Álvaro Uribe

07 de Noviembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la protección de los derechos fundamentales invocados por Cristina Eugenia Lombana Velásquez, magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y miembro activo de las fuerzas militares, vulnerados, a su juicio, por la decisión de la Sala Especial de Instrucción de aceptar la recusación formulada por el senador Iván Cepeda para conocer de los procesos en los que aparece como investigado el senador Álvaro Uribe Vélez.

 

Si bien la accionante cuestionaba que la recusación no se adecuaba a las causales que taxativamente contempla la ley, el alto tribunal respaldó la aplicación de la “teoría de la apariencia de imparcialidad”, extraída de pronunciamientos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como fundamento para apartar a la servidora.

 

Precisamente, la Sala negó que esa actuación configurara un defecto sustantivo, en tanto constituyen criterios hermenéuticos relevantes para que las autoridades judiciales colombianas determinen el contenido y alcance de las normas cuando están involucrados derechos fundamentales.

 

Recusación

 

Las razones de la magistrada contra la recusación fueron las siguientes:

 

  1. A su juicio, no se evidenciaba la utilidad o menoscabo frente al conocimiento de la investigación adelantada contra el senador Uribe Vélez, toda vez que el único interés que la motivaba era “la recta e imparcial administración de justicia”.

     
  2. La vinculación institucional con el Ejército Nacional y la subordinación mientras el senador Uribe Vélez fue Presidente de la República no daban cuenta de la existencia de una amistad íntima.

     
  3. De la relación laboral que tuvo con el apoderado del senador Uribe Vélez no pueden derivarse sentimientos de gratitud, aprecio o amistad íntima, como lo sostenía la parte civil.

 

No obstante, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia declaró fundada la recusación y separó a la magistrada Lombana del conocimiento del proceso.

 

En síntesis, consideró que estaba comprometida su imparcialidad, por cuanto está vinculada a la Rama Ejecutiva del poder público y desde las “instancias de poder en la carrera administrativa de las Fuerzas Militares podrían llegar situaciones que afectarían la tranquilidad, buen juicio y ponderación de la honorable magistrada, habida cuenta de ser eventualmente perjudicada por decisiones administrativas que comprometan su grado militar y hasta la misma comisión administrativa que la mantiene en tan alta posición dentro de la justicia ordinaria”.

 

Pero, además, expuso que la garantía de la imparcialidad debe interpretarse de manera sustancial y no bajo la estricta visión de la taxatividad de las causales de recusación.

 

Teoría de la apariencia de imparcialidad

 

Justamente, respecto del supuesto desconocimiento de la regla de taxatividad de las causales de impedimento previstas en el artículo 99 de la Ley 600 del 2000, la Sala precisó que la autoridad judicial demandada sí tuvo en cuenta dicha regla.

 

Sin embargo, una vez consideró que resultaba insuficiente para tener por cumplida la garantía de imparcialidad en el trámite y decisión, decidió acudir a los estándares de derecho internacional, concretamente a la denominada teoría de apariencia de imparcialidad.

 

Esa tesis sostiene que para garantizar la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática debe preferirse “un modelo de juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no solo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad”.

 

El Tribunal Europeo, por ejemplo, al acogerla consideró que la imparcialidad implica una distinción entre el aspecto subjetivo, que trata de averiguar la convicción personal de un juez determinado en un caso concreto, y el aspecto objetivo, que se refiere a si este ofrece las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto.

 

Y para ello sugiere que “debe recusarse todo juicio del que se pueda legítimamente temer una falta de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables”.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha referido a la teoría de la apariencia de imparcialidad al citar expresamente la postura del referido tribunal (C. P. Julio Roberto Piza).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020190227001 (AC), Ago. 1º/19.

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