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Reglas que un juez debe considerar para ordenar exoneración de cuotas moderadoras

La jurisprudencia ha establecido dos eventos relacionados con la falta de capacidad económica y las dificultades para asumir el costo.
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19 de Octubre de 2018

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Hay lugar a la exoneración del cobro de los pagos moderadores cuando se acredite la afectación o amenaza de algún derecho fundamental, como consecuencia de la ausencia de recursos del afectado para sufragarlos.

 

Así lo afirmó la Corte Constitucional, con el ánimo de evitar que el cobro de copagos se convierta en una barrerapara la garantía del derecho a la salud. Particularmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido dos reglas que el operador judicial debe tener en cuenta para eximir del cobro de estas cuotas.

 

La primera cuando advierta que la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para asumir el valor de la cuota moderadora, evento en el que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente, asumiendo el total del costo.

 

La segunda cuando evidencia que una persona que requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo tiene problemas para hacer la erogación correspondiente de forma oportuna. En ese caso, la entidad encargada de la prestación deberá brindar oportunidades y formas de financiamiento de la cuota moderadora (M. P. Diana Fajardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-402, 27/09/18.

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