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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Régimen convencional en el derecho local no es algo opcional o de libre aplicación

09 de Octubre de 2019

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Una providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que estudia un caso relacionado con la figura de la doble conformidad, advierte que el régimen convencional en el derecho local de los países que han suscrito y aprobado estos instrumentos no constituye un sistema opcional o de libre aplicación en los ordenamientos patrios, sino que cobra vigencia plena y obligatoriedad, con carácter impositivo para todos los servidores estatales.

 

Y es que esta herramienta le permite a los Estados materializar el deber de garantizar los derechos humanos (DD HH) en el ámbito doméstico, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales con la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia, ejercicio que, según la Corte Interamericana, se surte no solo a petición de parte sino exofficio.

 

De ahí que recordó la importancia de impartir una formación permanente de DD HH y DIH en todos los niveles jerárquicos de las fuerzas armadas, jueces y fiscales, así como realizar cursos de capacitación a funcionarios de la ramas Ejecutiva y Judicial y campañas informativas públicas en materia de protección de derechos y garantías. (Lea: Empresas y DD HH: por un diálogo permanente para construir avances normativos)

 

“Insistir en la aplicación de dicho control y esbozar el contenido de la Convención Interamericana le permite no solo a las autoridades conocer e interiorizar las obligaciones contraídas internacionalmente, en relación con el respeto a los DD HH, sino a la ciudadanía informarse en torno al máximo grado de salvaguarda de sus garantías”, resaltó el alto tribunal.

 

Además, finaliza el fallo, pretende contribuir en la formación de una comunidad global, incluyente, respetuosa de los instrumentos internacionales y de la protección de las prerrogativas fundamentales en el marco del sistema americano de DD HH (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-86162019 (11001020400020190056901), Mar. 7/19.

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