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¿Recursos públicos deben destinarse para financiar fiestas de tipo religioso?

17 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Esta pregunta fue planteada en una providencia de la Corte Constitucional que analiza el  principio de laicidad y neutralidad del Estado en la asignación de recursos públicos para cuestiones religiosas. (Lea: ¿Es desigual el tratamiento tributario entre iglesias?)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 8 de la Ley 1645 del 2013,  en el cual se consagraba la posibilidad de que se dispusieran partidas del presupuesto público para financiar fiestas de tipo religioso en el municipio de Pamplona, Norte de Santander.

 

Hay que decir que una ciudadana interpuso la demanda ante la alta corporación por considerar que la disposición violaba el concepto de Colombia como un Estado social de derecho laico, usando como argumento central la posible violación de los artículos 1, 2 y 19 de la Carta Política.

 

Además, también manifestaba que de no declararse la inconstitucionalidad del citado artículo se estaría yendo en contra del principio de neutralidad que debe mantener el Estado en el tema religioso.

 

Concepto de la Corte

 

La Corte resolvió que si bien  la normativa estudiada tiene una dimensión cultural, el elemento relevante y protagónico en ella es la exaltación de los ritos o ceremonias de una confesión en particular, de manera que el aval del Congreso para que el municipio asigne recursos públicos con miras a su promoción o exaltación no tiene cabida en un Estado laico, que debe guardar neutralidad en materia religiosa.

 

“Las tradiciones y eventos religiosos de carácter colectivo pueden hacer parte del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, la sola declaración de las procesiones de Semana Santa en Pamplona con este carácter de ninguna manera puede significar una autorización constitucional para que el Estado destine recursos públicos con miras a su promoción”, agregó el fallo.

 

Vale la pena mencionar  que al revisar los antecedentes de la ley se pudo constatar cómo el elemento religioso fue en realidad protagónico para la aprobación de esta ley, donde la promoción de la cultura y de otros factores como el turismo fue apenas coyuntural.

 

Por otro lado, la corporación aclaró que de ninguna manera pretende desconocer la importancia que representan las procesiones litúrgicas de la Semana Santa en Colombia y que es profundamente respetuosa de esas prácticas y  de la importancia de su conservación para la comunidad de feligreses adscritos a la iglesia católica.

 

Sin embargo, enfatizó que no se puede autorizar que los recursos públicos se destinen a su promoción y divulgación, porque terminaría por desvanecer la neutralidad y separación del Estado y las iglesias, que el constituyente de 1991 quiso consagrar al reconocer la laicidad del Estado y su consecuente neutralidad religiosa.

 

Los ponentes de esta decisión fueron los magistrados Jorge Iván Palacio y Alejandro Linares Cantillo. (Lea: Detalles de la sentencia que condenó civilmente a la iglesia católica por pederastia)

 

Salvamentos de voto

 

No obstante, las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza manifestaron su salvamento de voto, toda vez que, en su concepto, la norma acusada tenía fundamento en el deber constitucional del Estado de proteger y promover la cultura.

 

Pero también que el legislador podía autorizar al municipio de Pamplona la asignación de recursos presupuestales que se destinarían al cumplimiento de las disposiciones adoptadas en la Ley 1645 de 2013, que declaró como patrimonio cultural inmaterial de la Nación a las procesiones de Semana Santa de dicho municipio, sin que con ello se contrariara la Constitución Política.

 

En la misma línea advirtieron que los costos que demanda el mantenimiento de templos, obras y monumentos religiosos y la realización de actos públicos que forman parte del patrimonio cultural “bien pueden contar con la colaboración de la administración”.

 

En torno a las procesiones de Semana Santa en Pamplona, “se realizan diferentes expresiones culturales como el festival de coros de larga tradición, que atrae una gran cantidad de turistas, y con ello el desarrollo de diversas actividades que benefician al municipio”, concluyeron los magistrados disidentes.

 

Finalmente, los magistrados Alberto Rojas  y Luis Ernesto Vargas aclararon el voto, por cuanto en su concepto la Corte ha debido integrar todas las disposiciones de la Ley 1645 de 2013 y declararla inexequible en su integridad (M.P. Jorge Iván Palacio y Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-224, May. 04/16

 

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