Recuerdan requisitos de acceso a preparaciones magistrales derivadas del cannabis para tratar enfermedades
13 de Febrero de 2024
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 111 de la Resolución 2808 del 2022, las preparaciones magistrales derivadas del cannabis son financiadas con recursos de la unidad de pago por capitación (UPC), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello.
Así las cosas, señaló la Corte Constitucional, es necesario que (i) que sean alternativas a los tratamientos financiados explícitamente con la UPC, (ii) el costo por evento o per cápita debe ser menor o igual al costo por evento o per cápita estándar y (iii) deben cumplir con los parámetros de calidad y habilitación vigentes, así como también deben estar debidamente certificadas. (Lea: Reglamentan el uso industrial del cannabis medicinal en sus componentes no sicoactivos)
Adicionalmente, deben ser prescritas en los usos establecidos en guías y protocolos emitidos por el Instituto de Evaluaciones Tecnológicas en Salud (IETS). De acuerdo con el primer documento técnico donde se evaluó la eficacia y efectividad del uso del cannabis para diferentes condiciones de salud, se observaron beneficios frente a fibromialgia, insomnio y dolor crónico no asociado al cáncer, entre otros.
En el caso bajo análisis, se acreditó la vulneración del derecho a la salud de las accionantes por parte de la EPS accionada al no autorizar y entregar los medicamentos que, de acuerdo con el artículo 111 de la Resolución 2808 del 2022, son financiados con recursos de la UPC. Más aún cuando a pesar de la normativa crea barreras administrativas para negar los medicamentos prescritos por los médicos tratantes y así obstaculiza el acceso a los servicios de salud.
El alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de las accionantes y, en ese sentido, ordenó a la EPS accionada autorizar y entregar los medicamentos denominados preparaciones magistrales a base de cannabis en las dosis, cantidades y periodicidad ordenadas, a efectos de garantizar la continuidad en el tratamiento prescrito (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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