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General


¿Qué debe hacer el Estado para garantizar el derecho fundamental a la educación universitaria?

La Corte Constitucional recordó el alcance de la naturaleza del derecho fundamental reconocido por vía jurisprudencial.
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25 de Enero de 2017

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La Corte Constitucional recordó que la jurisprudencia de la corporación ha reconocido el carácter de fundamental del derecho a la educación universitaria, en tanto se encuentra estrechamente ligado con la dignidad humana, el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la autonomía de las personas por permitírseles que opten por una u otra profesión. (Lea: ¿Cuánto tiempo se necesita para una adecuada formación del abogado?)

 

No obstante, aclaró que, al ser de naturaleza progresiva, el Estado tiene las siguientes obligaciones:

 

1. Adopción de estrategias en un plazo razonable: Según la Corte, esas medidas deben facilitar los mecanismos financieros y la ampliación progresiva de los cupos en la medida en que la cobertura se vaya ampliando.

 

2. Eliminación de barreras: El pronunciamiento resalta que el Estado tiene el deber de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables. (Lea: El dilema de la educación superior: ¿gratuidad o sostenibilidad?)

 

3. Supresión de medias regresivas: Para el alto tribunal, el Estado, necesariamente, debe prohibir la implementación de medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido.

 

Con base en lo anterior, la corporación advirtió que el conocimiento es un derecho de todas las personas, cuya garantía y promoción se encuentra en cabeza del Estado (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-650, Nov. 23/16

 

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