Procuraduría pide declarar exequible beneficio económico a estudiantes que voten
10 de Enero de 2018
La Procuraduría General de la Nación solicitó recientemente a la Sala Plena de la Corte Constitucional mantener el beneficio de descuento del 10 % en el valor de la matrícula a los estudiantes de universidades públicas que demuestren su participación en jornadas de votación.
Para el ente de control, el descuento “no representa una violación a la autonomía universitaria” y el legislador puede intervenir en la administración de las rentas cuando se trata de instituciones oficiales de educación superior. (Lea: Votantes recibirían descuento en matrícula universitaria para todos los periodos académicos)
Así pues, pidió a la Corte que se declare exequible el numeral quinto del artículo 2° de la Ley 403 de 1997 y el artículo 1º de la Ley 815 del 2003, este último, encargado de aclarar el alcance de la anterior disposición.
Pero también que mantenga lo resuelto en la Sentencia C-337 de 1997, en lo que respecta a los cargos por la presunta vulneración del derecho a la igualdad y a la naturaleza del derecho al voto.
En dicha providencia, la corporación judicial sostuvo que la Constitución de 1991 consagra el sufragio como un derecho y un deber, de modo que el legislador tiene la posibilidad de desestimular la conducta abstencionista y estimular el sufragio.
La demanda
El concepto del Ministerio Público tiene su origen en la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra de los artículos citados.
Según el escrito, esa prerrogativa configura un trato diferenciado, que no encuentra justificación constitucional entre las personas que ejercen su derecho al voto y las que no. (Lea: Descuento en la matrícula por votar sería inconstitucional)
A partir de esa misma premisa, el demandante planteó un test de razonabilidad, en el cual identificó que el objetivo perseguido por el legislador al integrar esa medida al ordenamiento jurídico no es otro que incentivar la participación electoral como respuesta a los altos niveles de abstencionismo.
No obstante, sostuvo que esa consagración no consulta el trasfondo teleológico de los principios establecidos en la Carta Política, particularmente aquellos que tratan del papel que representa la población dentro de la construcción de un nuevo Estado, puesto que el constituyente estableció derechos y deberes correlativos que no pueden estar supeditados a ningún tipo de beneficio, sino, más bien, a la satisfacción individual que solidariamente aporta para la consecución de los fines del Estado.
Procuraduría General de la Nación, Concepto 6376, Nov. 22/17
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