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Procedencia excepcional de tutela se refuerza cuando se pretende reconocimiento de prestaciones pensionales

11 de Enero de 2017

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Además de las consideraciones frente a la procedencia formal de la acción de tutela en relación con el principio de subsidiariedad y en los casos cuando la pretensión del amparo versa sobre prestaciones pensionales la excepcionalidad de la tutela se refuerza, explicó la Corte Constitucional. (Lea: ¿Cuándo procede la acción de tutela contra actos administrativos por indebida valoración probatoria?)

 

Inicialmente, la corporación afirmó que la discusión sobre derechos pensionales, entre ellos la sustitución de una pensión por la muerte del pensionado debe iniciarse, desarrollarse y finalizarse en la jurisdicción laboral ordinaria, por cuanto es el escenario natural y principal en el que debe ventilarse, en los términos y con los parámetros procesales que esa materia implica.

 

Ello garantiza los derechos de quien persigue la prestación y de su contraparte, de las personas interesadas en el asunto y en últimas del sistema de seguridad social en pensiones, dado el alcance del principio de solidaridad. (Lea: Requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales)

 

No obstante, aclaró que la acción de tutela para esos fines únicamente es procedente cuando la falta de la prestación pensional pueda comprometer seriamente el derecho al mínimo vital del accionante y de su familia, esto es, cuando la “ausencia deja sin manutención el hogar y sin recursos para proveer este por otros medios”.

 

Lo precedente significa que aunque se solicite una prestación pensional con una perspectiva constitucional basada en el mínimo vital el reconocimiento de estos derechos está supeditado al cumplimiento de requisitos y condiciones señalados en la ley, y cuya satisfacción debe ser debatida por los interesados ante el juez natural de la materia y comprobados por él. (Lea: Sancionan a juez por reconocer pensión definitiva a través de tutela)

 

También advirtió que si bien existe una regla en la cual los mecanismos judiciales de defensa ordinarios no son idóneos para frenar la amenaza sobre los derechos fundamentales de las personas en una especial situación de vulnerabilidad, no existe una pauta mediante la cual se deba aplicar dicha presunción en forma genérica, abstracta o automática, dado que siempre debe responder a las particularidades de cada caso concreto y al análisis integral de las condiciones que lo componen.  

 

En virtud de lo anterior, el alto tribunal concluyó que la comparecencia de un sujeto de especial protección a la administración de justicia, por medio de una acción de tutela, no implica que el examen de la procedencia pueda suprimirse y menos que, por ese solo hecho, el juez constitucional sea competente para conocer el asunto (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-533, Oct. 4/16

 

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