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¿Procede la prestación de servicios públicos domiciliarios en invasiones y loteos ilegales?

31 de Agosto de 2018

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Aunque el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho legalmente atribuido a quienes, teniendo capacidad para contratar, habiten o utilicen permanentemente un inmueble (propietario o tenedor), el mismo tiene límites relacionados con la prevalencia del interés general y la defensa de bienes jurídicos como la protección a un ambiente sano, seguridad, salubridad y orden público.

 

La Corte Constitucional, en Sentencia C-1189 del 2008, declaró inexequible la prohibición de invertir recursos en asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales, así como la obligación para las empresas prestadoras de servicios públicos de abstenerse de suministrarlos, contenida en el artículo 99 de la Ley 812 del 2003.

 

El alto tribunal consideró que la norma, además de ser muy amplia e indeterminada acerca de la entidad o el tipo de servicio e inversión pública, excluía del acceso a los servicios públicos a ciertas personas en razón a sus condiciones de pobreza o marginalidad.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, no existe prohibición alguna para que las administraciones municipales inviertan recursos en asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales, ni para que las empresas prestadoras suministren servicios públicos en esas zonas.

 

Para ello es necesario que el predio acredite las condiciones técnicas para su conexión, de acuerdo con lo indicado en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, de manera que físicamente sea posible la prestación del servicio bajo los supuestos de calidad y continuidad exigidos en el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

 

En el caso particular del servicio de acueducto y alcantarillado el prestador debe realizar el estudio de las condiciones del inmueble y del terreno donde se encuentra, el cual debe estar ubicado en zonas con vías de acceso o espacios públicos y redes disponibles para adelantar las conexiones locales y de estas a los domicilios.

 

Así las cosas, el prestador debe verificar las condiciones reglamentarias que permiten la conexión de los predios a sus redes, propendiendo por la legalización de los asentamientos. Si ello no es posible podrá prestar el servicio a través de la pila pública o a través de mecanismos diferenciales de prestación.  

 

Superservicios, Concepto 514, Jul. 30/18.

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