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Principio prohibitorio de la reforma en perjuicio es una causal autónoma de casación

El tribunal de casación debe confrontar las partes resolutivas de las sentencias de primera y segunda instancia.
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09 de Enero de 2019

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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el principio prohibitorio de la reforma en perjuicio, en los términos del artículo 87 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es una causal autónoma de casación (la causal segunda).

 

Dicha causal consiste en “contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta”.

 

En estos casos, precisó, se invita al tribunal de casación a efectuar la confrontación entre las partes resolutivas de las sentencias de primera y segunda instancia, para determinar si el juez de apelaciones empeoró la situación del apelante único o de la parte en cuyo favor se tramitó la consulta, trasgrediendo así el ordenamiento jurídico.

 

En el caso analizado, la forma como se argumentó es más propia de un alegato de instancia que de un enjuiciamiento de ilegalidad a la sentencia de segundo grado, como es propio del recurso extraordinario, en la medida que la crítica probatoria que emprende es genérica e imprecisa y se realizó con absoluta abstracción de los yerros fácticos (M. P. Carlos Arturo Guarín, magistrado de descongestión).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-52182018 (65434), Nov. 27/18.

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