Prestadores de servicios públicos domiciliarios no están facultados para imponer sanciones pecuniarias
24 de Septiembre de 2020
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza, no están facultados para imponer sanciones de contenido pecuniario a sus usuarios con ocasión del incumplimiento del contrato de condiciones uniformes o por cualquier otra causa.
Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de esta clase de sanciones es ilegal y, en caso de haberse exigido, las mismas no deben cobrarse.
Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, según los cuales frente a la mora en el pago del consumo pueden adoptarse otro tipo de sanciones administrativas como la suspensión y corte del servicio y/o la terminación del contrato.
En todo caso, dichas sanciones de terminación y corte del servicio podrán ser impuestas siempre que se respete el debido proceso del usuario y los mandatos emitidos por la Corte Constitucional sobre sujetos especialmente protegidos.
Vale la pena recordar que mientras esté vigente la emergencia sanitaria el servicio de acueducto no podrá suspenderse por mora o fraude y, de igual forma, habrá de reinstalarse cuando se hubiere suspendido antes de la expedición del Decreto 441 del 2020.
Superservicios, Concepto 584, Ago. 18/20.
Opina, Comenta