Prestador de servicios públicos debe entregar información sin considerar la eventual discapacidad del consultante (8:05 a.m.)
28 de Enero de 2019
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Nota:
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Todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben dar cumplimiento a la Ley 1712 del 2014, que regula el derecho fundamental de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política. En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todos son sujetos obligados a entregar la información que les sea solicitada, sin consideración alguna a la eventual discapacidad que tenga el consultante. De otra parte, agregó la entidad, todos los prestadores deben alimentar el Sistema Único de Información (SUI) con información que, una vez certificada, puede ser consultada por cualquier persona.
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