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Presidente de mesa de votación no puede ordenar retener a quienes perturben ejercicio del sufragio

30 de Junio de 2016

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Nota:
14674
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo declaró la Sala Plena de la Corte Constitucional luego explicar la inconstitucionalidad de la expresión “si no obedecieren, podrá ordenar que sean retenidos en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones”, contenida en el artículo 118 del Decreto 2241 de 1986, mediante el cual se expidió el Código Electoral. En la norma también se hace alusión a la facultad del presidente del jurado de votación de ordenar el retiro de las personas que en cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio.

 

Vale la pena recordar que el demandante sostenía que la disposición vulneraba los artículos 28, 29 y 85 de la Constitución Política, al establecer restricciones ilegales a la libertad de locomoción, al debido proceso por desconocer los principios de juez natural y por violar el principio de reserva judicial.

 

Según el análisis de la Sala, pese a que la medida tiene una finalidad constitucional imperiosa que busca garantizar el ejercicio de los derechos políticos y de participación de los ciudadanos y constituye un instrumento adecuado y conducente para alcanzar este fin, esta resulta innecesaria. (Lea: Unifican jurisprudencia en materia de incompatibilidades para aspirar a cargos de elección popular)

 

Sostuvo que el objetivo de hacer cesar cualquier forma de perturbación del ejercicio del sufragio puede lograrse con efectividad cierta y terminante “mediante la intervención de la fuerza pública, que bien la retire coactivamente del sitio de votación, con un acto del control físico que lo conduzca fuera de la zona relevante para el adecuado ejercicio del sufragio durante las elecciones”.

 

Finalmente, concluyó que se trata de una medida de restricción de la libertad extrema y grave que no permite una oportunidad para que la persona pueda ser oída, sin que tampoco intervenga una autoridad judicial y, en consecuencia,  abstracta  e ineficaz para garantizar los fines que persigue la norma general (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-329, Jun. 22/16

 

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