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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Precisiones sobre contabilización de términos en procesos tramitados durante un paro judicial

04 de Diciembre de 2018

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El artículo 150.2 de la Constitución contempla que al Congreso de la República le corresponda expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. (Lea: Varias sedes judiciales civiles de Bogotá cumplen un mes en cese de actividades)

 

Ello quiere decir que una de las facultades constitucionales del Congreso es el diseño y definición de las características, etapas, términos, recursos y demás elementos que integran cada procedimiento judicial, de manera que puede válidamente limitar el tiempo con el que cuentan las personas para acudir a la jurisdicción en aras de obtener pronta y cumplida justicia.

 

En ese sentido, la fijación de términos preclusivos, aun cuando deben ser observados de manera estricta y no permiten la atenuación de las cargas procesales en razón a la seguridad jurídica, tambié deben garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y constituye parámetro que permiten la realización de la igualdad entre los asociados.

 

Respecto de la contabilización de los términos procesales en época de paro judicial, la Corte Constitucional recordó que es importante verificar el material probatorio en cada caso, a fin de determinar si para la fecha de presentación de una determinada actuación el despacho judicial tenía o no acceso al público.

 

En el mismo sentido, la Sala reiteró que los ceses de actividades o huelgas de los funcionarios que prestan el servicio de administración de justicia no tienen fuerza vinculante, pero la interrupción de la prestación continua del servicio sí tiene efectos en Derecho.

 

Por tanto, ante la configuración de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento de cargas procesales, no se pueden derivar consecuencias negativas para las partes.

 

En consecuencia, es deber del juez establecer en el caso concreto si el despacho judicial prestó el servicio para la correcta contabilización de los términos y, de esta forma, determinar el cumplimiento de la carga procesal.

 

De ahí que la contabilización de los términos procesales en época de paro judicial impone la obligación de examinar las circunstancias que concurren en cada caso específico, para determinar si efectivamente el despacho judicial en el cual se adelanta un proceso se encontraba abierto o cerrado. (Lea: Sindicatos de la Rama Judicial se suman a jornada de protesta nacional)

 

Y es que la interrupción de la prestación continua del servicio sí tiene efectos en Derecho, de manera que no puede obligarse a las partes a cumplir las cargas procesales en contravía de su seguridad personal. Una interpretación diferente, agrega la corporación, desconocería el derecho fundamental de acceder a la administración de justicia.

 

Caso concreto

 

Procedió la acción de tutela contra una providencia judicial para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de una persona privada de la libertad a quien le fue declarado desierto el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia penal condenatoria de primera instancia, por considerarla extemporánea.

 

La Corte advirtió que tal decisión no analizó todos los elementos probatorios ni pidió otras evidencias que permitieran establecer con grado de certeza la apertura del despacho judicial en el que cursa el proceso penal, durante el paro judicial del 2014.

 

Lo anterior “porque el restablecimiento de los términos procesales después de un cese de actividades judiciales debe verificarse caso a caso, de acuerdo con lo que se certifique el juez al interior de cada proceso”, finaliza el pronunciamiento (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-432, Oct. 29/18.

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