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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Por demora del Congreso, ya no habrá eliminación del cobro por reconexión de servicios públicos

28 de Febrero de 2019

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En el 2015 empezó su recorrido en el Congreso una iniciativa que buscaba modificar la Ley 142 de 1994, para eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios.

 

Se pretendía que no existiera cobro cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 fuera la mora en el pago de las facturas y el usuario se pusiera a paz y salvo o celebrara un acuerdo de pago con la empresa.

 

10 de octubre del 2016. En este día, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último el proyecto, posteriormente se envío el texto a la Presidencia de la República para su respectiva sanción. (Lea: Cobro por reconexión de servicios públicos está vigente y procede en estos eventos)

 

22 de diciembre del 2016. El Gobierno Santos presentó un informe de objeciones en contra de la iniciativa, dos de ellas por inconstitucionalidad y dos más por inconveniencia.

 

-          Inconstitucional: por vulnerar el principio de solidaridad y ser un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones. De igual forma, se indicó que la iniciativa iba en contra del artículo 367 de la Carta Política, ya que “excluye del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas por tales conceptos”.

 

-          Inconveniencia: el Ejecutivo sostuvo que el presupuesto público no puede asumir el cargo por reconexión, pues es una carga para el fisco nacional.

 

30 de mayo del 2017. La comisión accidental nombrada por el Congreso propuso rechazar las objeciones presentadas por el Ejecutivo, decisión que fue respaldada por las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes, razón por la que el proyecto fue enviado a revisión de la Corte Constitucional.

 

13 de septiembre del 2017. Así pues, la Sala Plena tenía en sus manos decidir la suerte de la reforma a la Ley 142. Por esa razón, y antes de continuar con su revisión, la devolvió al Congreso para que se subsanaran algunos errores que se habían cometido en su trámite.

 

Vale mencionar que en un auto del pasado 26 de septiembre (Auto 632/18), el alto tribunal les pidió a las mesas directivas del Congreso las gacetas en donde estuvieran las actas de las sesiones plenarias donde se anunció el informe de objeciones gubernamentales y se reflejaran la discusión y votación en plenarias. También solicitó certificación de las mayorías, del cuórum y del número exacto de votos a favor y en contra con que fue aprobado el informe, para verificar si se cumplió con el trámite establecido en la Constitución y la ley.

 

Sin embargo, y según ha trascendido en la Corte, el Congreso no subsanó los errores de trámite ordenados por el alto tribunal constitucional durante el término que fija la Carta Política y, por esta razón, ayer declaró inexequible la propuesta, toda vez que encontró que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 constitucional, configurando así un vicio de trámite.

 

Esta disposición textualmente establece que: “Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.

 

Se espera que, en los próximos días, la corporación judicial, a través del habitual comunicado de prensa, detalle todos los argumentos que tuvo en cuenta para proferir esta decisión. 

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