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“Persona en situación de discapacidad” remplaza la expresión “discapacitado”: Corte Constitucional

17 de Febrero de 2017

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 25 de la Ley 1306 del 2009, que dictó normas para la protección de personas con discapacidad mental y estableció, también, el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.

 

Sin embargo, la declaración fue condicionada a que se entienda que la expresión “discapacitado” que allí se utiliza para hacer referencia a la interdicción mental de esta población deberá reemplazarse por la expresión “persona en situación de discapacidad”.

 

La Corte hace un llamado de atención a las instituciones, puesto que el lenguaje puede ser una herramienta de exclusión de las minorías. Y es por ello que la alta corporación intenta modificar términos impregnados de ciertas connotaciones por otros libres de ellas. Con todo, esta posición nunca ha sido pacífica ni lo es en la actualidad. Así, el uso de expresiones que se consideran más correctas que otras ha suscitado una verdadera controversia cultural y política.

 

Según el alto tribunal, el mandato constitucional contenido en el artículo 13 es claro respecto de la prohibición de la discriminación, y específicamente en Colombia existe una protección especial para las personas en situación de discapacidad que, además, implica que el Estado adapte la legislación interna para hacerla efectiva y provista de medidas afirmativas para dicha población.

 

Igualmente, hizo ver que el ordenamiento jurídico debe ser respetuoso de las condiciones que los hacen sujetos de especial protección constitucional, por lo que se busca que la sociedad comprenda y se apropie de conceptos acertados que hagan real la inclusión de los individuos con algún tipo de discapacidad.

 

De ahí que resulte pertinente precisar que la expresión demandada no debe entenderse como una connotación negativa, sino como la descripción de una situación específica de personas en situación de discapacidad.

 

La Corte concluyó que el uso de un lenguaje denigrante, discriminatorio o insultante, tiende a legitimar e incluso constituir prácticas sociales o representaciones simbólicas inconstitucionales.

 

Un lenguaje respetuoso de los valores y principios constitucionales, sin embargo, tiende a poner en evidencia esas prácticas reprochables y a constituir, al menos simbólicamente, un sujeto dignificado (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-043, 01/02/17

 

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