General
Particulares deben ajustar inmuebles vendidos a personas en situación de discapacidad para garantizar su acceso
23 de Agosto de 2017
La Corte Constitucional reiteró que los particulares tienen el mismo deber que el Estado de cumplir con la normativa que garantiza la accesibilidad a los inmuebles de vivienda y a su interior cuando allí habitan personas que se encuentran en condición de discapacidad. (Lea: Establecimientos serían multados hasta con 100 salarios mínimos por no disponer de sitios especiales de parqueo)
Según la corporación, el mandato de eliminación de las barreras arquitectónicas se materializa tanto en la construcción de nuevas edificaciones que satisfagan las normas que se han expedido para tal efecto, como en la implementación de “ajustes razonables” a las ya existentes, ello con el fin de lograr la protección de una población constitucionalmente protegida, pero sin que esta adecuación resulte en cargas desproporcionadas o indebidas para las personas que deban realizarlas.
En efecto, sostuvo que la protección constitucional reforzada de que goza esta población, así como las disposiciones internacionales, establece obligaciones para hacer efectivo, entre muchos otros, el derecho a la vivienda.
Para ello es necesario eliminar las barreras y obstáculos que impiden el natural desenvolvimiento en sociedad de este sector.
Libertad de locomoción
El fallo recuerda que la jurisprudencia constitucional tiene definida la libertad de locomoción como “la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos” y, por lo tanto, se trata de “un derecho constitucional fundamental que permite el ejercicio de otras garantías tales como la salud, la educación, el trabajo, entre otros”.
Así las cosas, se ha determinado que este derecho se vulnera cuando se obstruye la movilidad de las personas sin que exista una razón legal justificable desde el punto de vista constitucional. (Lea: Tutela garantiza subsidio de vivienda a persona en condición de discapacidad)
Finalmente, precisó que la especial protección hace que la libertad de locomoción se encuentre en conexidad, inclusive, con el acceso efectivo, seguro y libre de obstáculos al espacio público, en atención a que se protegen otros derechos constitucionales, tales como la salud, educación y trabajo, entre otros (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Sentencia T-180A, Mar. 24/17
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