Pago de la licencia de paternidad puede ser proporcional
23 de Julio de 2019
El requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, pues ello vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido.
Así lo indicó el Ministerio del Trabajo, en reciente concepto, al recordar lo que al respecto ha manifestado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos, en especial en la Sentencia T-190 del 2016.
Por lo tanto, tal como lo ha indicado la jurisprudencia, el pago de la licencia deberá hacerse de manera total cuando el padre haya dejado de cotizar hasta dos meses.
En el caso analizado por el alto tribunal, al accionante le hizo falta cotizar cuatro semanas o un mes para completar los nueve meses que duró el embarazo y que la ley exige para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad.
Sin embargo, atendiendo la línea jurisprudencial, al gozar del mismo hecho generador que la licencia de maternidad, la liquidación de la licencia de paternidad goza de las mismas condiciones señaladas para aquella.
De esta manera, indicó la entidad, en caso de haber dejado de cotizar hasta 10 semanas, se procederá al pago completo de la licencia, mientras que si ha dejado de cotizar 11 semanas o más, solamente se reconocerá el pago de las semanas cotizadas en relación con la duración del periodo de gestación.
En conclusión, habrá lugar al pago y reconocimiento proporcional de la licencia de paternidad por parte de la EPS, si es el caso, en los mismos términos que se otorgaría el reconocimiento y pago proporcional de una licencia de maternidad.
Mintrabajo, Concepto 24329, Jun. 21/19.
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