General
Ordenan extinguir obligación de tomador de póliza que no cumplía requisitos
La Corte Constitucional resaltó que, en virtud del deber de información, se debe explicar a los usuarios con claridad y precisión las coberturas que tienen los seguros.
29 de Junio de 2016
La Corte Constitucional amparó los derechos al mínimo vital de una persona mayor de 72 años que, pese a perder un 89 % de capacidad laboral, le siguieron cobrando una obligación adquirida antes de la fecha de estructuración, aun cuando había tomado una póliza de vida grupo deudores que amparaba la incapacidad total y permanente solo a menores de 65 años.
En efecto, el alto tribunal evidenció que la entidad crediticia omitió informarle a la deudora que su edad superaba el límite para que operara el amparo referido y, sin embargo, decidió otorgar el crédito.
A su juicio, la vigilada es la interesada en el cumplimiento de la obligación y, en virtud del deber de información, debió explicar a la usuaria con claridad y precisión las coberturas que tendría el seguro.
Por su parte, reprochó a la aseguradora no haber cumplido con su deber mínimo de diligencia, toda vez que pese a conocer la edad en la que la accionante adquirió el seguro no hizo más oneroso el contrato, ni tampoco se abstuvo en celebrarlo (M. P. Jorge Iván Palacio).
Corte Constitucional, Sentencia T-227, May. 11/16
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