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ONU defiende el derecho a la privacidad en la era digital
19 de Diciembre de 2013
La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó, el pasado 18 de diciembre, una resolución en la que defiende el derecho a la privacidad y llama a los Estados a tomar medidas para ponerles fin a las actividades que violen ese “principio de la sociedad democrática”.
El documento, redactado por Brasil y Alemania, subraya que el derecho a la privacidad es una garantía fundamental que también debe protegerse cuando las personas utilizan internet y otros medios de comunicación digitales.
La resolución insta a los Estados a establecer o mantener sistemas de vigilancia nacional independientes y transparentes, que rindan cuentas sobre sus operaciones, incluidas la interceptación de comunicaciones y la recolección de datos personales.
La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos tendrá que elaborar un informe sobre la protección y promoción del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia nacional y extraterritorial, incluidas las interceptaciones a escala masiva, que será presentado a la Asamblea General en el 2014.
Para adoptar esta declaración, la Asamblea acudió a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reafirman el derecho de todas las personas a la protección contra injerencias o ataques contra su vida privada.
Finalmente, la resolución expresa la preocupación de la ONU por los “efectos negativos que pueden tener para el ejercicio y goce de los derechos humanos la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones, incluidas la vigilancia y la interceptación extraterritoriales”.
Escándalos previos
Esta resolución de la Asamblea General es aprobada la misma semana en que se conoce la decisión de un juez en EE UU que calificó como una invasión indiscriminada y arbitraria la recopilación sistemática de información adelantada por la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por su sigla en inglés).
Dichas actividades, indicó, serían inconstitucionales por violar la Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense.
Por otra parte, a nivel nacional, la resolución de la ONU contrasta con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de confirmar la prescripción para investigar conductas presuntamente desplegadas por el exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Jorge Noguera, relacionadas con interceptaciones ilegales a comunicaciones de magistrados, periodistas y líderes políticos, en el sonado escándalo de “las chuzadas”.
Cabe recordar que, en octubre del 2010 la Procuraduría General de la Nación sancionó disciplinariamente a servidores y ex servidores públicos del DAS, la Unidad de Información y Análisis Financiero y la Presidencia de la República.
Finalmente, debe señalarse que el artículo 17 de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (Ley 1621 del 2013) señala que en desarrollo de estas actividades se puede monitorear el espectro electromagnético, de acuerdo con órdenes de operaciones o misiones de trabajo.
La interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y al Código de Procedimiento Penal, y solo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales, advierte la norma.
Con información de Centro de Noticias ONU y Huffington Post.
Consulte además:
Decisión del juez federal Richard Leon sobre las actividades de la NSA
Directiva del Parlamento Europeo sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas
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