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Omitir revisión de fallos de tutela genera un daño antijurídico y debe ser indemnizado

La medida busca, de alguna manera, restablecer el equilibrio roto, no con objeto de restitución ni de reparación.
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02 de Mayo de 2018

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Cuando una corporación judicial rechaza una acción de tutela y omite remitirla a la Corte Constitucional para su eventual revisión genera un daño antijurídico que debe ser indemnizado, indicó un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con los términos que ha fijado la jurisprudencia, el parámetro de indemnización es de 10 salarios mínimos, a título de compensación, ya que la suma establecida nunca se ajustará al monto exacto del perjuicio, pero de alguna manera buscará restablecer el equilibrio roto, no restitución ni reparación.   

 

El anterior delineamiento, pese a ser imperativo, fue desconocido por parte del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues no tramitaron la tutela promovida por un ciudadano y, por el contrario la remitieron (por competencia) a la Corte Suprema de Justicia, donde fue nuevamente inadmitida.

 

Esta situación, una vez más, imposibilitó una eventual revisión y perpetró la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, con sus correlativos de protección judicial efectiva y debido proceso (C. P. Stella Conto).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020040168601 (39055), Dic. 07/17

 

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