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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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No se puede impedir acceso a estudiantes que no portan uniforme por razones económicas

26 de Julio de 2016

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Así lo recordó el Ministerio de Educación al resolver una consulta elevada por los padres de familia de un estudiante, quienes preguntaron sobre la obligatoriedad del porte del uniforme y la exigencia de la institución educativa para que este fuera de una marca específica. (Lea: ¿Cuánto cuesta estudiar Derecho en Colombia?)

 

Mineducación precisó que desde el 19 de febrero del 2010, mediante la Directiva 07, se establecieron las condiciones para la exigencia del uniforme escolar.

 

Así, solo se podrá exigir un uniforme para el uso de diario y otro para las actividades de educación física, recreación y deporte. El que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar el uniforme para el uso diario o el uniforme para las actividades de educación física no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.

 

En igual sentido, los establecimientos educativos no pueden exigir uniformes de una marca específica o de un proveedor definido. Por lo tanto, en virtud de las circulares 3 del 2014 y 7 del 2016, está prohibido realizar cualquier tipo de actuaciones discriminatorias, humillantes o degradantes a un estudiante por el hecho de que no porte el uniforme para el uso diario o para las actividades de educación física de una específica marca, debido a que ello vulnera los derechos fundamentales de los menores.

 

Si se considera que el ente educativo desatiende la normativa, puede acudirse a la secretaría de educación de la jurisdicción donde está ubicado el establecimiento respectivo, teniendo en cuenta que son las entidades certificadas en educación las encargadas de la inspección y vigilancia de la educación dentro de su jurisdicción. (Lea: ¿Qué hay de nuevo en las especializaciones para abogados?)

 

Lo anterior teniendo en cuenta que la educación en Colombia es un derecho fundamental e inviolable, amparado por la norma constitucional, en armonía con lo dispuesto en la Ley General de Educación y el Código de la Infancia y la Adolescencia, razón por lo cual no se puede negar este derecho a los niños y jóvenes por falta de uniforme.

 

Es obligación de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, en el marco de sus competencias, ejercer inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos que se encuentran en su jurisdicción; por lo tanto, atenderán las denuncias que les formulen por cualquier irregularidad sobre el tema del uniforme escolar.

 

Mineducación, Concepto 40584, 11/04/16

 

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